Las Vacaciones Dignas en México

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En México, las vacaciones son una prestación que, por ley, todo empleador debe ofrecer a las personas trabajadoras de su organización, se trata de un beneficio casi universal, con excepción de algunos países en el mundo que no consideran ningún día libre remunerado. 

En el país, esto quedó asentado en la promulgación de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en 1931, ofreciendo inicialmente 4 días de vacaciones por año y un cierto incremento con la antigüedad, y en poco más de 90 años ésta ley sólo había recibido una modificación en 1970.

Fue hasta diciembre de 2022 que se consensuó una reforma  a los artículos 76 y 78 de la LFT, incrementando los días de vacaciones a disfrutar y generando lo que hoy conocemos como vacaciones dignas, entrando en vigor a partir del 1ero de enero de 2023.

Esta modificación a la prestación de vacaciones ha sido recibida con mucho agrado por todas las personas trabajadoras del país, y a continuación te comparto algunas de las preguntas más comunes que han surgido respecto al tema:

  • ¿Qué dicen los artículos 76 y 78 de la LFT?

Artículo 76.Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.” (Ley Federal del Trabajo, 2023)

  • ¿Puedo pedir vacaciones antes de cumplir 1 año laborado?

Por definición de Ley la respuesta es sí, como señala el artículo 76 “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio” disfrutarán de vacaciones, sin embargo, existen organizaciones que adelantan días de vacaciones si la persona trabajadora llega a necesitarlo.

  • ¿Los 12 días de vacaciones deben ser continuos?

Como señala el artículo 78, “la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos”, aunque en algunas organizaciones el goce de vacaciones se puede calendarizar de manera distinta, siempre y cuando exista un común acuerdo entre empleador y persona trabajadora.

  • ¿Las vacaciones son retroactivas?

El goce de las vacaciones por ley no es retroactivo; por ejemplo, si cumpliste tu año de servicio el 31 de diciembre de 2022, tus vacaciones corresponden a la tabla 2022, es decir, a los días que te corresponde previo a la modificación de la ley. Será hasta tu siguiente aniversario a partir del 1 de enero del 2023 en el que podrás disfrutar de vacaciones en la nueva modalidad.

  • ¿Cuántos días puedo disfrutar según mi antiguedad?

Te compartimos la tabla de vacaciones 2023 según antiguedad laboral.

Vacaciones 2023
Las vacaciones son una oportunidad para descansar, recuperar energía, dedicar tiempo a esas actividades que se han postergado, haz uso de ellas tan pronto tengas la oportunidad.
Si tienes más dudas respecto al tema, acércate a las organizaciones gubernamentales que te pueden ofrecer más detalles al respecto, de momento te comparto el siguiente link donde encontrarás algunas otras preguntas frecuentes acerca del tema: https://www.gob.mx/stps/documentos/las-vacaciones-son-tu-derecho

Escrito por: Adrián Zepeda

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